Confirmación
Con el Bautismo y la Eucaristía, el sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los «sacramentos de la iniciación cristiana», cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues, explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal. En efecto, a los bautizados «el sacramento de la Confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma quedan obligados aún más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras» (CEC 1285).
Al enterarse los Apóstoles que estaban en Jerusalén de que Samaria había aceptado la Palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Estos bajaron y oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo; pues todavía no había descendido sobre ninguno de ellos; únicamente habían sido bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les imponían las manos y recibían el Espíritu Santo
En el rito de este sacramento conviene considerar el signo de la unción y lo que la unción designa e imprime: el sello. Por la Confirmación, los cristianos, es decir, los que son ungidos, participan más plenamente en la misión de Jesucristo y en la plenitud del Espíritu Santo que éste posee, a fin de que toda su vida desprenda «el buen olor de Cristo» (cf. 2 Co 2,15). Por medio de esta unción, el confirmando recibe «la marca», el sello del Espíritu Santo. Este sello del Espíritu Santo, marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre, pero indica también la promesa de la protección divina en la gran prueba escatológica (cf Ap 7,2-3; 9,4; Ez 9,4-6). (CEC 1293-1296)
El canon 891 remite a la legislación de desarrollo que puedan promulgar en esta materia las Conferencias Episcopales. La Conferencia Episcopal Española, en 1984, estableció como edad “la situada en torno a los 14 años, salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a la que hace referencia el canon”.
